En la Resolución de 4 de abril de 2013, la DGRN se ocupa del supuesto de reducción de capital social de una sociedad, cuyo capital social había sido desembolsado íntegramente por los socios mediante aportaciones no dinerarias. En un principio se aportó un inmueble por un alto valor, inscribiéndose la sociedad con un capital social basado en dicho valor y desplegando por tanto efectos constitutivos.
Según la DGRN, una vez inmatriculada la sociedad en el Registro con una determinada cifra de capital, las alteraciones al alza o a la baja, solo se podrán hacer valer frente a terceros cuando exista el correspondiente acuerdo social adoptado con los requisitos establecidos por la Ley. La legislación vigente, al contrario que la antigua LSA, no contempla las modificaciones de la cifra de capital por alteraciones en la valoración de las aportaciones.
En esencia la DGRN quiere decir:
1) La sociedad no puede rebajar la cifra de capital social inscrito en perjuicio de terceros sin respetar para ello los requisitos previstos en la Ley para la reducción de capital.
2) Cualquier procedimiento que se utilice ha de ser un sistema de tutela de acreedores:
a) Reducción por pérdidas ex artículo 320 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital
b) reducción por restitución de aportaciones ex artículos 329 a 331 de la Ley de Sociedades de Capital
c) amortización acordada de las consiguientes participaciones y con dotación de la reserva de capital amortizado ex artículos 140.1.b y 141.1 de la Ley de Sociedades de Capital