miércoles, 17 de abril de 2013

DGRN Resolución de 31 de mayo de 2012. Concurrencia de representaciones de partes de una hipoteca, necesidad de aprobación de la Junta General.



Hechos: Estamos ante un caso en que existe concurrencia en un único representante, en una única persona, de la facultad para actuar en nombre de un deudor y a un acreedor. En el presente caso se recurre la suspensión de una inscripción de una escritura de hipoteca constituida en garantía de deuda ajena. El registrador mercantil considera que existe un conflicto de intereses ya que concurre la representación de la sociedad acreditada no hipotecante (la que recibe el crédito) y de la hipotecante (no recibe crédito, ni se beneficia de ello, su inmueble es hipotecado para servir como garantía de un crédito para otra sociedad, representada por la misma persona) en un mismo representante.

Fondo: Según la DGRN la concurrencia en la representación de dos sociedades intervinientes en un negocio jurídico en una misma persona puede suponer la existencia de una situación de conflicto de intereses y consecuentemente de una potencial autocontratación, la cual excluye dicha doble representación. Este obstáculo puede ser subsanado cuando exista la autorización de las Juntas Generales de las sociedades para poder contratar validamente.

En los casos de hipoteca existe un triple negocio jurídico:
-         Entre deudor y acreedor
-         Entre hipotecante no deudor y acreedor
-         Entre deudor e hipotecante no deudor

Debido a la subordinación y accesoriedad entre los negocios jurídicos, dependientes y económicamente contrapuestos (repercusión de la garantía en la apertura del crédito y sacrificio para el propietario gravado) hay un supuesto de conflicto de intereses. Es necesario por lo tanto una específica autorización para realizar dichas actuaciones. En caso de falta de facultades habría un vicio del consentimiento y por lo tanto una ineficacia del negocio respecto al patrimonio del pretendido representado. 

lunes, 15 de abril de 2013

The subrogate motherhood and the discrimination problems in Spain


The subrogate motherhood contracts are declared void and null by the Spanish Law (art. 10 of the Assisted Human Reproduction Techniques Act 2006) and they are considered as contrary to the Public Order of Spain. In this line of thinking, on September 2010, the Court of First Instance of Valencia stated that if the new affiliation has been settled by law and the parents apply for its registration by a foreign register certification, then the birth thought surrogacy can not enter in the Spanish civil status register.

Nevertheless, on October 2010, the Dirección General de los Registros del Notariado dictated some instructions, according to which the authorities in charge of the civil status registers might grant the entry of the births, upon recognition of a compulsory foreign judgment, which created the parent-child relationship and whose national laws allow the use of subrogate motherhood and recognises the legal effects of the waiver of affiliation of the biological mother. If the judgement exists and if several guarantees are met, the birth through surrogacy can enter in the Spanish civil status registers by an automatic recognition.

Nowadays and in these situations, when subrogate affiliation is recognised, several problems arise in relation with motherhood compensations. Only couples of two women have seen how Spanish Authorities have recognised the right of the woman, who is not the biological mother, to receive motherhood compensations because of the interest of the child. However, on October 2012, a recent resolution of the Superior Court of Madrid has finally recognised a compensation of this kind to a man of a gay couple on the basis that despite the fact that homosexual’s unions allow to keep without difference the condition of the natural parent of each member of the couple in relation with the child; this does not have to mean a worsening of the rights of gay couples in comparison with heterosexual couples ones. This is only an example of the difference of treatment between Spanish homosexual men and women couples, who have used the figure figure of the subrogate motherhood.

viernes, 12 de abril de 2013

Comunicación en el VII Seminario de Der. Int, Priv-- UCM. Los procedimientos preconcursales en el Derecho Europeo


En los últimos años, las necesidades de los operadores del mercado han cambiado significativamente con respecto al Derecho Concursal. El preeminente principio de satisfacción del acreedor está quedando en un segundo plano para dar paso al principio de conservación de empresas en una fase anterior al concurso de acreedores y con el fin de evitar éste último, que suele terminar con la liquidación de la sociedad. Debido a ello se han desarrollado en Europa, durante la última década, los procedimientos preconcursales, inspirándose en el Chapter 11 del Bankrupcy Code de Estados Unidos. Estos mecanismos preconcursales ofrecen la oportunidad a deudores y acreedores de alcanzar distintos acuerdos que permitan prolongar la vida de las entidades que están al borde del estado de insolvencia y evitar con ello su liquidación.

La heterogeneidad de estos procedimientos es bastante marcada en el Derecho Comparado Europeo. No obstante, la mayoría de ellos comparten una finalidad similar (preventiva y sanadora) y unas  características comunes (como pueden ser la suspensión de las ejecuciones individuales sobre el patrimonio del deudor una vez abierto el procedimiento, o bien, como ocurre en UK con los schemes of arrangement, la extensión del acuerdo en refinanciación a los acreedores disidentes o desinteresados). La agresividad con respecto a los derechos de los acreedores es muy distinta según el país en el que nos encontremos, siendo los procedimientos preconcursales ingleses y alemanes los más agresivos (llegando a poder alterarse los créditos con garantías que tienen los acreedores con el deudor) y los italianos y españoles los más respetuosos con el principio de satisfacción al acreedor y a las garantías sobre los créditos que los acreedores puedan tener.

Estos procedimientos presentan problemas de jurisdicción y de reconocimiento, ya que existe una laguna legislativa en las normas comunitarias respecto a este tipo de procedimientos. Por un lado, si bien encajan en el ámbito de aplicación material del Reglamento de Bruselas I, no resulta evidente que puedan estas actuaciones se ajusten al concepto de decisión judicial del artículo 32, ya que el procedimiento preconcursal no es contradictorio, puesto que no hay partes enfrentadas, ni tampoco el juez resuelve ningún tipo de conflicto entre deudor y acreedor, simplemente va a realizar una serie de controles y una evaluación del carácter razonable del acuerdo que alcancen los acreedores con el deudor. Por otra parte, tampoco cabe encajar estos procedimientos en el actual Reglamento de Insolvencia, ya que éste establece como requisito para poder aplicar la norma comunitaria el hecho de que el deudor se encuentre en estado de insolvencia, mientras que una de las características principales un procedimiento preconcursal es que el deudor se encuentra en un estado previo a la insolvencia.

Una posible respuesta a esta situación se ofrece en la reciente propuesta de reforma del Reglamento de Insolvencia:

1)      Se incluyen este tipo de procedimientos dentro del ámbito de aplicación de la norma comunitaria, alterando el artículo 1 para incluir explícitamente los procedimientos de reestructuración de deuda y de rescate de empresas en dificultades económicas. De este modo, ya no aparece como requisito de aplicación del Reglamento el estado de insolvencia del deudor.

2)      Se va a ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a aquellos procedimientos en los que no está prevista la intervención de un síndico o administrador, pero en los que los bienes y negocios del deudor están sometidos al control (se puede entender como control aquellas situaciones en las que el tribunal solo intervenga en caso de que un acreedor o una parte interesada interpongan un recurso) o a la supervisión de una instancia judicial, que habrá de abrir el procedimiento.

3)      Pero deja sin respuesta legislativa a los denominados procedimientos preconcursales sigilosos, es decir aquellos en los que no existe un acto judicial que abra el procedimiento, como puede ser el caso de España (artículo 5.bis), en donde simplemente se hace una anotación de la comunicación de la iniciación del procedimiento por parte del Secretario Judicial del Juzgado Mercantil Competente para conocer de un potencial concurso de acreedores.

En mi opinión esta inclusión de los procedimientos preconcursales, con cierta intervención y control del juez en el proceso, va en la dirección correcta. No todos los procedimientos preconcursales europeos encajarán en el nuevo ámbito de aplicación y para poder beneficiarse del sistema del Reglamento y que éste despliegue todos sus efectos hacerlo, habrán de ser reformarse aquellos procedimientos preconcursales en los que no intervenga el juez en absoluto, es decir judicializarlos. Depende de cada Estado el considerar si sus procedimientos nacionales encajan o no con la definición del Reglamento, teniendo en cuenta que la inclusión de un procedimiento en el anexo A habrá de ser controlada por la propia Comisión.

jueves, 11 de abril de 2013

Las limitaciones de voto de los estatutos de las sociedades de capital por conflicto de intereses


El artículo 190 LSC prevé la posibilidad de limitar el voto de los socios que potencialmente tengan o puedan tener un conflicto de intereses con la sociedad limitada. Se establecen una serie de supuestos en los que activará dicha norma.

La SAP de Vizcaya de 28 de diciembre de 2012 ha extendido este supuesto a las sociedades anónimas, a pesar de que el 190 LSC solo prevé esta prohibición para las sociedades limitadas.

Además dicha sentencia establece que el articulado del 190 LSC no es un numerus clausus y que las sociedades podrán prever en los estatutos sociales causas distintas a las que se prevén expresamente en la ley, tanto en las sociedades anónimas como en las limitadas. Eso sí, cuando se incorporen nuevas causas de prohibición o suspensión del voto, en casos de conflictos de intereses, la redacción de la cláusula estatutaria ha de ser objetiva y restrictiva, por lo que no se admiten cláusulas genéricas o imprecisas. 

miércoles, 10 de abril de 2013

VII SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Universidad Complutense de Madrid

Por si alguno me quiere ver haciendo mi primera ponencia importante:


VII SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(Universidad Complutense de Madrid,
11 y 12 abril de 2013)

(PROGRAMA PROVISIONAL)

Organizado por los profesores J.C. Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid).
La coordinación del Seminario corre a cargo de Carmen Otero García-Castrillón, Patricia Orejudo Prieto de los Mozos y Clara Isabel Cordero Álvarez.

Jueves 11 de abril de 2013
[Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid]

09:00 h. - Recepción de participantes e inscripción
10:00 h. – Inauguración

10:30 h. - PRIMERA SESIÓN: 

DERECHO PATRIMONIAL

PONENCIAS:
  • Marc FALLON, Universidad de Lovaina (Bélgica): The Spatial Applicability of Regulations on Jurisdiction and the Enforcement of Judgments to External Cases (Defendants Domiciled in Third States)
  • Gerald SPINDLER, Georg-August Universität Göttingen (Alemania): Derecho de sociedades y libertad de establecimiento en la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia
  • Manuel DESANTES REAL, Universidad de Alicante: La ley aplicable a la determinación del alcance de los derechos conferidos por la patente europea con efecto unitario
  • Dale FURNISH, Universidad de Arizona (EEUU): El nacionalismo registral del Código de Comercio estadounidense.
12:00 h. – Pausa – café

COMUNICACIONES
  • Carmen OTERO GARCÍA-CASTRILLÓN, Universidad Complutense de Madrid: Intervención aduanera en la determinación de la existencia de infracción de los derechos de propiedad industrial: cuestiones de Derecho aplicable
  • Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Universidad de Oviedo: Sustitución y adición de deudores en el Reglamento «Roma I»
  • Luana PICIARCA, Universidad Paris II Panthéon Assas: Consécration prétorienne du droit à la transformation transfrontalière en matière de sociétés.- Des effets difficiles à manier?
  • Manuel PENADES FONS, Universidad de Valencia: Elección tácita de ley, cláusula de escape y discrecionalidad judicial en Roma I
  • Sara SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Universidad Autónoma de Madrid: Publicidad registral y Reglamento de insolvencia: algunas novedades
  • Juan Ignacio MARCUELLO SALTO, Universidad Autónoma de Madrid: Los procedimientos preconcursales del Derecho Comparado Europeo en el marco del Derecho Internacional Privado actual
  • Carmen Mª GARCÍA MIRETE, Universidad de Alicante: La infracción del derecho sui generis sobre bases de datos electrónicas en Internet: la sentencia Football Dataco
16:30 - SEGUNDA SESIÓN: 

DERECHO REGISTRAL
[Esta sesión se celebrará en el Salón de Actos del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, C/ Ruiz de Alarcón, 3]

PRESIDENCIA: Excmo. Sr. José Manuel García Collantes. Decano del Colegio Notarial de Madrid
PONENCIAS:
  • José.Mª ESPINAR VICENTE, Universidad de Alcalá de Henares: Las certificaciones y sentencias extranjeras ante el Registro Civil español
  • Iván HEREDIA CERVANTES, Universidad Autónoma de Madrid: El Título X de la Nueva Ley del Registro Civil
  • JUAN Mª.DÍAZ FRAYLE, Registrador de la Propiedad: El Anteproyecto de reforma integral de los registros
18 h. – Pausa café

COMUNICACIONES:
  • Manuel MEDINA ORTEGA, Universidad Complutense de Madrid: El estatuto político del ciudadano europeo
  • Patricia OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, Universidad Complutense de Madrid: La celebración del matrimonio español y el reconocimiento del matrimonio extranjero en la nueva LRC
  • Clara Isabel CORDERO ÁLVAREZ, Universidad Complutense de Madrid: Adopción en Europa y efectos de la Kafala en el marco del CEDH
  • Montserrat GUZMÁN PECES, Universidad de Alcalá de Henares: Registro Civil y adquisición de la nacionalidad por residencia
  • José Ignacio PAREDES PÉREZ, Universidad Autónoma de Madrid: Alcance y contenido de la noción de equivalencia en Derecho internacional privado: especial referencia a la Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil
  • Antonia DURÁN AYAGO, Universidad de Salamanca: El acceso al Registro Civil de certificaciones registrales extranjeras a la luz de la Ley 20/2011: relevancia para los casos de filiación habida a través de gestación por sustitución.
  • Alberto MUÑOZ FERNÁNDEZ, Universidad de Navarra: Reconocimiento de actos de jurisdicción voluntaria y su acceso al Registro civil español

Viernes, 12 de abril de 2013
[Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid]

10.00 h. - TERCERA SESIÓN:

DESARROLLOS RECIENTES DEL DIPR: PERSPECTIVA COMPARADA

CHINA
PONENCIA:
  • DU Xinli, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China): Las normas de conflicto chinas en materia civil
COMUNICACIONES:
  • QI Xiangquan, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China): Seven Legislative Features of China’s New Act on Applicable Law
  • HUO Zhengxin, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China): Reshaping Private International Law in China: The Statutory Reform of Tort Conflicts
  • SONG Lianbin, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China): La Ley de Enjuiciamiento Civil China en los actos con elemento extranjero
  • ZHANG Li, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China): The development of cross-border insolvency law: legislation and practice
  • SHEN Qian, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China)/ Université de Montréal (Québec, Canadá): Comparative research on the rules on jurisdiction of China and Canada
  • JING Wang, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China)/ Université de Montréal (Québec, Canadá): Climate Impact of International Civil Aviation: Comments on Solution to Reduce the Aircraft Emissions
  • ZHU Ziquin, Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho. Beijing (China): Las sucesiones en DIPr en China
11:30 h. – Pausa café
AMÉRICA LATINA
COMUNICACIONES:
  • J.C. Fernández Rozas, Universidad Complutense de Madrid: El Anteproyecto de Ley de DIPr de la República Dominicana
  • Pedro F. SILVA, Universidad de Puerto Rico: El Derecho internacional privado en Puerto Rico
  • Gilberto BOUTIN, Universidad de Panamá (Panamá): El sistema registral en el Derecho internacional privado panameño y su incidencia en la teoría de los derechos adquiridos La recepción del fideicomiso-testamentario como patrimonio de afectación en el Derecho internacional privado panameño y comparado
  • María Virginia AGUILAR, Vicepresidenta de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado (México): Trascendencia del Registro Civil en el Derecho Familiar. Caso Mexicano
  • Jorge Alberto SILVA, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (México): Revitalizar la doctrina del Derecho internacional privado
16.00 h. - CUARTA SESIÓN:

ARBITRAJE Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CARÁCTER TRANSFRONTERIZO

PONENCIAS:
  • Thomas CLAY, Universidad de Versailles – St Quentin-en-Yvelines (Francia): La reforma del Arbitraje en España y Francia: un estudio comparativo
COMUNICACIONES:
  • Pedro CLAROS, Socio del Grupo de Arbitraje internacional. Cuatrecasas (Madrid): El juez de apoyo en el arbitraje comercial internacional
  • Miguel GÓMEZ JENE, UNED: Efectos en un tercer Estado de un laudo anulado en un Estado y recocido en otro
  • Sorily Carolina FIGUERA VARGAS VALENCIA, Venezuela: El arbitraje comercial internacional y la falta de jurisdicción de los órganos del poder judicial: jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia venezolano.
  • Giacomo PAILLI, Universidad de Florencia: Global deterrence of wrongful behaviours: the quest for a single forum in cross-border consumers’ disputes.
  • Enrique LINARES, Universidad Complutense de Madrid: Cuestiones sobre la ejecución en terceros países de la multimillonaria sentencia dictada en Ecuador contra Chevron.
Clausura del Seminario 

martes, 2 de abril de 2013

Google's battle with Spanish Data Protection

In the context of Google's legal battle against Spanish Data Proctection Authority, the Audiencia Nacional has referred several questions to the European Court of Justice.  

The background of the case is the following: A person whose name was related to a newspaper advertisement (the auction of his property stemming from an old and subsequently resolved debt) by the searching results of Google. The individual requested Google to remove the search result, and when the company did not do so, complained to the Spanish Data Protection Agency. The Spanish Authority upheld required Google to amend the search results. As the advertisement had been published in a newspaper, Google felt that the search result should not be taken down, and appealed.


The main questions referred to the European Court search the answer if individuals have the right to demand the removal and blocking of information contained within Internet search results (the information was lawfully collected and accurate at the time of collection). The searching results provided by Google can have a negative or harmful effect on the individual since the information could be available “over the lifetime of an individual and that of his descendants.

As regards the activity of search engines as providers of content in relation to Directive 95/46/EC on data protection:
2.1. in relation to the activity of the search engine of the 'Google' undertaking on the internet, as a provider of content, consisting in locating information published or included on the net by third parties, indexing it automatically, storing it temporarily and finally making it available to internet users according to a particular order of preference, when that information contains personal data of third parties, must an activity like the one described be interpreted as falling within the concept of 'processing of ... data' used in Article 2(b) of Directive 95/46/EC?
2.2. If the answer to the foregoing question is affirmative, and once again in relation to an activity like the one described: must Article 2(d) of Directive 95/46/EC be interpreted as meaning that the undertaking managing the 'Google' search engine is to be regarded as the 'controller' of the personal data contained in the web pages that it indexes?
2.3. In the event that the answer to the foregoing question is affirmative, may the national data-control authority (in this case the Agencia Española de Protección de Datos - Spanish Data Protection Agency), protecting the rights embodied in Articles 12(b) and 14(a) of Directive 95/46/EC, directly impose on the search engine of the 'Google' undertaking a requirement that it withdraw from its indexes an item of information published by third parties, without addressing itself in advance or simultaneously to the owner of the web page on which that information is located?
2.4. In the event that the answer to the foregoing question is affirmative, would the obligation of search engines to protect those rights be excluded when the information that contains the personal data has been lawfully published by third parties and is kept on the web page from which it originates?
Regarding the scope of the right of erasure and/or the right to object, in relation to the 'derecho al olvido' (the 'right to be forgotten'), the following question is asked:
3.1 must it be considered that the rights to erasure and blocking of data, provided for in Article 12(b), and the right to object, provided for by Article 14(a), of Directive 95/46/EC, extend to enabling the data subject to address himself to search engines in order to prevent indexing of the information relating to him personally, published on third parties' web pages, invoking his wish that such information should not be known to internet users when he considers that it might be prejudicial to him or he wishes it to be consigned to oblivion, even though the information in question has been lawfully published by third parties?


ECJ advocate-general is anticipated to publish an opinion on the matter June 25, and the judges are expected to rule on the matter by the end of the year.