lunes, 6 de mayo de 2013

¿Supone el procedimiento de fusión una sucesión universal a todos los efectos?


Según la DGRN en su resolución de 19 de marzo de 2013, para que se expida la certificación de dominio y cargas y la expedición de la nota marginal prevista en el artículo 236.b.2. del Reglamento Hipotecario (todo ello en el marco de un procedimiento de tramitación de un acta de constancia de formalidades para venta extrajudicial del bien hipotecado) es necesario que la hipoteca se halle inscrita en favor de la persona que pretende la ejecución hipotecaria. Dicho defecto podrá subsanarse mediante la inscripción de los títulos que motiven el cambio de titularidad de la hipoteca.

En el presente caso se había producido, con anterioridad a la solicitud de certificación de cargas, la fusión de una serie de entidades bancarias. La hipoteca solo se encontraba inscrita a nombre de una de las entidades fusionadas que habían desaparecido. La nueva sociedad pretende ejecutar una hipoteca sobre un bien, que no estaba a su nombre, sino al de la entidad absorbida.

Según la DGRN la notificación a los titulares de las cargas es un requisito esencial del procedimiento de ejecución hipotecaria, el cual, es esencialmente de carácter registral, dado el carácter constitutivo que la inscripción tiene con relación al derecho real de hipoteca. Debido a la celosa protección de los derechos del ejecutado, debe concluirse que no es posible expedir la certificación de cargas a instancia de quien no figura aún como titular registral. Para subsanar este hecho es necesario aportar la titulación necesaria para operar registralmente la sucesión en la titularidad de la hipoteca. Todo ello a pesar de que la fusión esté inscrita en el Registro Mercantil y además en el propio Registro de la Propiedad estén recogidas las sucesiones de titularidades intermedias en folios abiertos a otras fincas.

Conclusión: En el marco del procedimiento de ejecuciones de hipotecas, no actúa con plena eficacia el principio de sucesión universal de una fusión, ya que habrá de aportarse para cada caso la titulación necesaria para operar registralmente la sucesión en la titularidad de la hipoteca

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