Según la DGRN en su resolución
de 19 de marzo de 2013, para que se expida la certificación de dominio y
cargas y la expedición de la nota marginal prevista en el artículo 236.b.2. del
Reglamento Hipotecario (todo ello en el marco de un procedimiento de
tramitación de un acta de constancia de formalidades para venta extrajudicial
del bien hipotecado) es necesario que la hipoteca se halle inscrita en favor de
la persona que pretende la ejecución hipotecaria. Dicho defecto podrá
subsanarse mediante la inscripción de los títulos que motiven el cambio de
titularidad de la hipoteca.
En el presente caso se había
producido, con anterioridad a la solicitud de certificación de cargas, la fusión
de una serie de entidades bancarias. La hipoteca solo se encontraba inscrita a
nombre de una de las entidades fusionadas que habían desaparecido. La nueva
sociedad pretende ejecutar una hipoteca sobre un bien, que no estaba a su
nombre, sino al de la entidad absorbida.
Según la DGRN la notificación a
los titulares de las cargas es un requisito esencial del procedimiento de
ejecución hipotecaria, el cual, es esencialmente de carácter registral, dado el
carácter constitutivo que la inscripción tiene con relación al derecho real de
hipoteca. Debido a la celosa protección de los derechos del ejecutado, debe
concluirse que no es posible expedir la certificación de cargas a instancia de
quien no figura aún como titular registral. Para subsanar este hecho es
necesario aportar la titulación necesaria para operar registralmente la
sucesión en la titularidad de la hipoteca. Todo ello a pesar de que la fusión esté
inscrita en el Registro Mercantil y además en el propio Registro de la
Propiedad estén recogidas las sucesiones de titularidades intermedias en folios
abiertos a otras fincas.
Conclusión: En el marco del procedimiento de ejecuciones de hipotecas,
no actúa con plena eficacia el principio de sucesión universal de una fusión, ya
que habrá de aportarse para cada caso la titulación necesaria para operar
registralmente la sucesión en la titularidad de la hipoteca
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