viernes, 22 de marzo de 2013

¿Puede constar una cláusula en los Estatutos en los que se prevea que el quórum de constitución del Consejo de Administración se determine en función del número de vocales con el cargo vigente? DGRN 15 de octubre de 2012

El interés por mantener en funcionamiento un Consejo de Administración de una sociedad no puede tener como consecuencia la desnaturalización de la finalidad de la figura del órgano de administración.
En el caso de la sociedad anónima la DGRN ha considerado que no es posible inscribir un acuerdo adoptado por consejos constituidos por un número de vocales inferior a la mitad más uno de los nombrados, al no reunirse el mínimo legal necesario para su válida constitución (la mitad más uno de los componentes entre presentes y representados, art 139 LSA, ahora y con distinta redacción, pero mismo resultado, el artículo 247 TRLSC)
En el caso de la sociedad limitada se exigen dos requisitos en virtud del artículo 247 del TRLSC:
1)      Que concurran el número de consejeros previstos en los Estatutos
2)      Que se alcance, como mínimo, la mayoría de los vocales previsto por los Estatutos o determinado por el acuerdo de nombramiento. 
En caso de que existan asientos vacantes en el Consejo, no significa que se puedan alterar las normas de mayorías exigidas por la ley y por los estatutos.
En virtud del artículo 242 de la TRLSC el mínimo de consejeros que ha de haber en un consejo de administración son 3.
Ejemplo 1: En caso de que el Consejo de Administración sea de 3 asientos y solo existan 2 cargos vigentes, en ningún caso se podrá considerar que se ha constituido consejo, ya que no se cumple el mínimo legal de 3 consejeros.
Ejemplo 2: En caso de que el órgano de administración tenga un número impar, el cálculo del quórum de asistencia para la válida constitución del consejo debe de realizarse redondeando a la baja el número resultante de dividir el número total de consejeros (con cargo vigente) entre dos y añadiéndole uno. Es decir si el Consejo tiene fijado en los Estatutos 10 asientos y solo hay 9 cargos vigentes, será necesario un mínimo de 5 para que se pueda constituir validamente (4,5 +1 --- 5,5 --- 5).

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