El Real Decreto Ley 4/2013 modifica la Ley 3/2004 (ley que incorpora la directiva sobre morosidad) en varios aspectos. Se da una nueva redacción al artículo 4.1, pasando el plazo de pago a ser ahora de 30 días si nada acuerdan las partes. En el apartado 4.3 se establece que en ningún caso se va a poder acordar un plazo superior a 60 días naturales. El artículo 9.1 mantiene el control de contenido, que conduce a la nulidad de los acuerdos de modificación de plazos cuando sean abusivos.
La nueva redacción de la Ley reservaría el control del contenido únicamente para los pactos que fijaran un plazo de entre 30 y 60 días, pero lo excluiría para aquellos que prevean uno superior a los 60. Estos, por tanto, serían nulos en cualquier caso.
Vacatio legis: La norma sólo regirá la ejecución de operaciones comerciales que deban realizarse desde el 24 de febrero de 2014 (no queda claro si esta fecha es para los contratos anteriores a 24 de febrero de 2013, o si rige también para los contratos comprendidos entre ambas fechas).
Existen dudas sobre la compatibilidad de esta normativa con el Derecho Comunitario. El artículo 3.5 de la Directiva 2011/7/UE, que es el que establece el plazo máximo de pago en 60 días naturales, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor. La norma española establece imperativamente 60 días como máximo, lo cual no está claro que sea más beneficioso para el acreedor, ya que quizás alargar el plazo y establecer otras garantías puede suponer un mayor beneficio para el acreedor y también para el deudor que le puede evitar problemas de morosidad. En todo caso hay que decir que las Directivas Europeas, en principio, no tienen eficacia horizontal entre particulares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario