Hechos: Estamos ante un caso en
que existe concurrencia en un único representante, en una única persona, de la
facultad para actuar en nombre de un deudor y a un acreedor. En el presente
caso se recurre la suspensión de una inscripción de una escritura de hipoteca
constituida en garantía de deuda ajena. El registrador mercantil considera
que existe un conflicto de intereses ya que concurre la representación de la
sociedad acreditada no hipotecante (la que recibe el crédito) y de la
hipotecante (no recibe crédito, ni se beneficia de ello, su inmueble es
hipotecado para servir como garantía de un crédito para otra sociedad,
representada por la misma persona) en un mismo representante.
Fondo: Según la DGRN la
concurrencia en la representación de dos sociedades intervinientes en un
negocio jurídico en una misma persona puede suponer la existencia de una
situación de conflicto de intereses y consecuentemente de una potencial autocontratación,
la cual excluye dicha doble representación. Este obstáculo puede ser subsanado
cuando exista la autorización de las Juntas Generales de las sociedades
para poder contratar validamente.
En los casos de hipoteca existe un triple negocio
jurídico:
-
Entre deudor y acreedor
-
Entre hipotecante no deudor y acreedor
-
Entre deudor e hipotecante no deudor
Debido a la subordinación y
accesoriedad entre los negocios jurídicos, dependientes y económicamente
contrapuestos (repercusión de la garantía en la apertura del crédito y
sacrificio para el propietario gravado) hay un supuesto de conflicto de
intereses. Es necesario por lo tanto una específica autorización para realizar
dichas actuaciones. En caso de falta de facultades habría un vicio del
consentimiento y por lo tanto una ineficacia del negocio respecto al
patrimonio del pretendido representado.
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