miércoles, 17 de abril de 2013

DGRN Resolución de 31 de mayo de 2012. Concurrencia de representaciones de partes de una hipoteca, necesidad de aprobación de la Junta General.



Hechos: Estamos ante un caso en que existe concurrencia en un único representante, en una única persona, de la facultad para actuar en nombre de un deudor y a un acreedor. En el presente caso se recurre la suspensión de una inscripción de una escritura de hipoteca constituida en garantía de deuda ajena. El registrador mercantil considera que existe un conflicto de intereses ya que concurre la representación de la sociedad acreditada no hipotecante (la que recibe el crédito) y de la hipotecante (no recibe crédito, ni se beneficia de ello, su inmueble es hipotecado para servir como garantía de un crédito para otra sociedad, representada por la misma persona) en un mismo representante.

Fondo: Según la DGRN la concurrencia en la representación de dos sociedades intervinientes en un negocio jurídico en una misma persona puede suponer la existencia de una situación de conflicto de intereses y consecuentemente de una potencial autocontratación, la cual excluye dicha doble representación. Este obstáculo puede ser subsanado cuando exista la autorización de las Juntas Generales de las sociedades para poder contratar validamente.

En los casos de hipoteca existe un triple negocio jurídico:
-         Entre deudor y acreedor
-         Entre hipotecante no deudor y acreedor
-         Entre deudor e hipotecante no deudor

Debido a la subordinación y accesoriedad entre los negocios jurídicos, dependientes y económicamente contrapuestos (repercusión de la garantía en la apertura del crédito y sacrificio para el propietario gravado) hay un supuesto de conflicto de intereses. Es necesario por lo tanto una específica autorización para realizar dichas actuaciones. En caso de falta de facultades habría un vicio del consentimiento y por lo tanto una ineficacia del negocio respecto al patrimonio del pretendido representado. 

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