Hoy en día, cada vez es más frecuente encontrarnos con casos de insolvencia de empresas contratistas, sobre todo en el marco del sector de la construcción y en la industria. ¿Qué ocurre con los pagos que hace el comitente al contratista en concurso?¿Le liberan?¿Cuánto tiempo tiene que esperar el subcontratista para cobrar por sus servicios?
El artículo 1597 del Código Civil establece la posibilidad de interponer una acción directa contra el comisionista del contratista. El legislador concede acción directa a los que ponen su trabajo y materiales en una obra (acreedores directos) contra el comitente (deudor de su deudor), para que puedan ejecutar en su propio nombre y por su cuenta exclusiva la obligación que tiene el subdeudor (comitente) frente al deudor principal (contratista), provocando la inmovilización del crédito de éste contra el comitente a partir del momento en que la acción se ejercita personalmente, con su contratante inmediato: el contratista principal.
Es una medida de carácter excepcional, por cuanto alterando el principio general de relatividad de los contratos, pone en contacto a personas que no son parte en el mismo contrato. Existía aquí un problema de par conditium creditorium, ya que los subcontratistas podían recuperar su crédito sin seguir el orden de prelación y pago de la antigua Ley Concursal dependiendo del momento en que ejerciesen la acción directa. El subcontratista que ejercía la acción antes de la declaración de concurso resultaba prácticamente inmune a la declaración del concurso. En cambio el subcontratista que la presentase con posterioridad tendría que someterse a la universalidad que tiene todo procedimiento concursal.
Con la reforma de la ley concursal todo esto ha cambiado y se introducen dos artículos:
50.3: "Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejercite la acción que se reconoce a los que pusieran su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueño de la obra en los términos previstos en el artículo 1.597 del Código Civil. De admitirse será de aplicación lo dispuesto en el último inciso del primer apartado de este artículo".
51.bis
"Declarado el concurso y hasta su conclusión, quedarán en suspenso los procedimientos iniciados con anterioridad en los que se hubiera ejercitado la acción que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueño de la obra en los términos previstos en el artículo 1.597 del Código Civil."
Conclusiones:
En caso de no haber pagado, la administración concursal puede pedir al comitente que se pague la deuda al concursado. Por lo que la acción del 1597 quedaría bastante mermada por el concurso; ya que no se admitiría ninguna acción una vez iniciado el concurso. Las acciones que se interpongan durante el concurso van a ser suspendidas. No obstante, su eficacia posterior al concurso va a depender de resultado final del proceso concursal y de la subsistencia o no del derecho de crédito de la concursada frente al comitente. La posibilidad legal de reactivar dicha acción del 1597 puede carecer de virtualidad práctica tras el concurso.
Si el comitente es obligado a pagar por la administración concursal las cantidades que se deban a la sociedad concursada, ello va a suponer la inexistencia de deuda entre la sociedad comitente y la sociedad concursada, y por lo tanto no se va a poder ejercer la acción directa posterior por parte de los subcontratistas, porque no se cumpliría el requisito básico para poder admitir la acción directa, que exista una deuda entre comitente y contratista.
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