El artículo 190 LSC prevé la posibilidad de limitar el voto de los socios que potencialmente tengan o puedan
tener un conflicto de intereses con
la sociedad limitada. Se
establecen una serie de supuestos en los que activará dicha norma.
La SAP de Vizcaya de 28 de diciembre de 2012 ha extendido este
supuesto a las sociedades anónimas, a pesar de que el 190 LSC solo prevé
esta prohibición para las sociedades limitadas.
Además dicha sentencia establece
que el articulado del 190 LSC no es un numerus clausus y que las sociedades
podrán prever en los estatutos sociales causas distintas a las que se
prevén expresamente en la ley, tanto en las sociedades anónimas como en las
limitadas. Eso sí, cuando se incorporen nuevas causas de prohibición o
suspensión del voto, en casos de conflictos de intereses, la redacción de la
cláusula estatutaria ha de ser objetiva
y restrictiva, por lo que no se admiten cláusulas genéricas o
imprecisas.
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