¿Qué ocurre con los contratos que continúan una vez el deudor ha sido declarado en concurso de acreedores? ¿En qué categoría de crédito cabe clasificar a los suministros que se han realizado antes de la declaración de concurso y que continúan después de ésta?
En principio el artículo 62.4 de la Ley Concursal dispone que cuando el concursado hubiese incumplido con sus obligaciones con anterioridad a la declaración de concurso, los créditos surgidos en ese periodo tendrán la clasificación de créditos concursales. En caso de que el incumplimiento hubiese sido posterior, serán créditos contra la masa. Todo ello suponiendo que el acreedor ha cumplido con sus obligaciones.
El artículo 62.3 LC establece que, a pesar de que exista causa de resolución, el juez puede, atendiendo al interés del concurso, acordar el cumplimiento del contrato. Cuando ello ocurra serán un crédito contra la masa las prestaciones realizadas por el acreedor tras la declaración.
¿Es la declaración de concurso una frontera absoluta entre los créditos concursales y los créditos contra la masa?
Según el Tribunal Supremo (sentencia de 21 de marzo de 2012) la respuesta a esta pregunta ha de ser negativa. En aquellos contratos de tracto sucesivo (el proveedor se compromete a realizar una prestación continuada en el tiempo, por un periodo limitado o no de tiempo), en donde el juez haya arrebatado al acreedor la facultad que tiene de resolver el contrato, como remedio del incumplimiento, y obligándole a seguir cumpliendo el contrato en interés del concursado, en esos casos, el Tribunal Supremo ha considerado oportuno satisfacer con cargo a la masa del concurso tanto las prestaciones debidas con anterioridad a la declaración de concurso, como aquellas que han surgido después de la misma. Lógicamente la garantía de cobro no puede ser garantizada por el Tribunal, pero al menos extiende el efecto preferencial de los créditos contra la masa a aquellas prestaciones realizadas con anterioridad a la declaración de concurso y que continúan tras la misma por orden del juez.
Es importante destacar que esto solo ocurre cuando el juez haya "embargado" la facultad de resolver al acreedor, no cuando el acreedor siga cumpliendo voluntariamente.
Decisión más que discutible desde el punto de vista del principio de la pars conditio creditorum.
Es importante destacar que esto solo ocurre cuando el juez haya "embargado" la facultad de resolver al acreedor, no cuando el acreedor siga cumpliendo voluntariamente.
Decisión más que discutible desde el punto de vista del principio de la pars conditio creditorum.
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