El tratamiento de las garantías reales es uno de los elementos claves del concurso. Hay que tener en cuenta que, por el bien de la sociedad concursada, se puede alterar la ejecución de las garantías reales sobre los bienes que sean relevantes para poder desarrollar la actividad de la sociedad concursada.
No obstante, es importante señalar, que la apertura del concurso no implica, por sí misma, la paralización de la ejecución hipotecaria, ni impide el inicio de la misma tras la declaración de apertura del concurso (art 155.1 LC). Tiene que ser el juez el que decidirá sobre la ejecución o no de la garantía.
Cuando nos encontramos ante bienes afectos a la actividad es posible impedir que se inicie la ejecución de las garantías sobre los mismos o bien se puede suspender la ejecución que ya se había iniciado antes de la declaración del concurso (art 56 LC). Límites: hasta que se apruebe convenio que no afecte a las garantías o el transcurso del periodo de un año desde la apertura de la liquidación. El juez competente para conocer del asunto es el juez del concurso, ya que al tener una visión más global, se encuentra en mejor posición que un juez ordinario para decidir qué es y qué no es un bien relevante y afecto a la actividad; y también para decidir si es conveniente o no permitir la ejecución de las garantías sobre dichos bienes.
En lo que se refiere a los bienes no afectos a la actividad, la competencia de decidir la ejecución de estos bienes ha de ser del juez de Primera Instancia (mercantil). No obstante, a mi entender, ello no queda claro tras la lectura del artículo 57.1 de la LC. No obstante es necesario poner dicho artículo en conexión con el artículo 8.3 LC, 155.1 LC y 86. ter de la LOPJ para poder llegar a esta conclusión.
En lo que se refiere a los bienes no afectos a la actividad, la competencia de decidir la ejecución de estos bienes ha de ser del juez de Primera Instancia (mercantil). No obstante, a mi entender, ello no queda claro tras la lectura del artículo 57.1 de la LC. No obstante es necesario poner dicho artículo en conexión con el artículo 8.3 LC, 155.1 LC y 86. ter de la LOPJ para poder llegar a esta conclusión.
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