martes, 26 de febrero de 2013

La acción rescisoria y el perjuicio de la masa activa. ¿Qué es perjudicial para la masa activa?

La acción rescisoria del artículo 71.1 de la LC se utiliza para lograr la reintegración de activos a la masa activa del concurso. El principio que rige esta acción es que serán rescindibles los actos de disposición realizados por el deudor concursado dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso y que sean perjudiciales para la masa activa.
El artículo 71.2 LC presume el perjuicio y no admite prueba en contrario en dos supuestos:
-  El caso de pago debido pero anticipado (alteración de la par conditio creditorum)
-  Casos de actos de disposición a título gratuito

El artículo 71.3 también presume el perjuicio, pero en este caso sí que se admite la prueba en contrario. No obstante, la carga de la prueba se ha de trasladar al demandado, que ha de demostrar que no se perjudica a la masa activa del concurso.
La STS de 26 de octubre de 2012 ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el carácter perjudicial de los actos de disposición celebrados en ese intervalo de tiempo de dos años:
-  No es necesario que exista fraude para que haya perjuicio.
-  No se debe extender excesivamente la ineficacia de cualquier acto de disposición patrimonial realizado con anterioridad a la declaración de concurso.
-  Ha de ser un sacrificio patrimonial injustificado. Ha de ser una minoración del activo sobre el que se constituirá más tarde la masa activa del concurso con carácter injustificado.
-  Se ha de examinar, fuera de los casos del 71.2 LC, de forma casuística y caso por caso las circunstancias que concurren en cada caso para justificar la rescisión. No existe una norma estándar.

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